Multirriesgo del hogar
Es importante revisar las limitaciones, franquicias y las exclusiones de las garantías de su póliza, teniendo que cubrir básicamente las siguientes garantías:
- Daños por incendio, explosión y rayo: se cubren todos los gastos que ocasionen estos sucesos, sufridos por los bienes asegurados (tanto en el contenido como en el continente).
- Actos vandálicos o malintencionadas acciones tumultuarias. Impactos exteriores, incluso los causados por vehículos, aviones y barcos u objetos que provengan de los mismos.
- Riesgos extraordinarios y catastróficos: terremotos y maremotos (inundaciones extraordinarias), erupciones volcánicas…
- Tormentas, cuando la velocidad del viento es superior a un valor determinado o cuando la cantidad de lluvia por metro cuadrado supera una cantidad variable según la compañía. Los daños producidos por el agua que penetre a través de tejados, balcones o ventanas a consecuencia de filtraciones en tejados o desbordamientos en canalones y conductos de desagües superiores. También cubren el granizo, la nieve de cualquier intensidad y las inundaciones. Se excluyen los daños causados por filtraciones en pisos bajos, aguas subterráneas o residuales, o si ocurren como consecuencia de un mal estado de mantenimiento de la comunidad.
- Escapes de agua en instalaciones hidráulicas sin intervención de fenómenos atmosféricos.
- Gastos derivados. Salvamento, demolición y desescombro, actuación de bomberos, permisos de reconstrucción. Importe del alquiler de la vivienda asegurada que sea necesario desalojar temporalmente con motivo de siniestro indemnizado por la compañía aseguradora.
- Lunas y cristales, mármoles, loza sanitaria, placas vitrocerámicas.
- Dinero y títulos valores, que se encuentren en la vivienda, contra todos los riesgos asegurados, hasta una cantidad máxima establecida por la compañía aseguradora.
- Responsabilidad Civil: esta cobertura, garantiza el pago de las indemnizaciones de las que pueda resultar civilmente responsable el asegurado, por los daños materiales y corporales, así como los perjuicios derivados de estos, causados a terceras personas, por actos u omisiones cometidos por el asegurado mediante culpa o negligencia. También incluye al cónyuge del asegurado, los hijos y familiares consanguíneos que convivan con el asegurado, así como su personal doméstico. En general cubre Responsabilidad Civil derivada de:
- Propiedad de la vivienda (Responsabilidad Civil Inmobiliaria).
- Inquilino frente al propietario y vecinos, por incendio y explosión (Responsabilidad Civil Locativa). Esta es incompatible con la anterior.
- Animales domésticos.
- Vehículos sin motor.
- Dentro de las coberturas básicas, en las pólizas más completas podemos encontrar:
- Daños eléctricos, a instalaciones y aparatos (excluyendo los de cierta antigüedad).
- Bienes refrigerados, por avería del frigorífico o corte de electricidad (excluidos los de cierta antigüedad).
- Daños estéticos, cubren los gastos derivados de recuperar el valor estético después de un siniestro (por ejemplo cubren los gastos de pintura de una habitación completa por una mancha de agua).
- Gastos de localización de la avería, con un límite máximo.
- Omisión de cierre de grifos, de las instalaciones hidráulicas.
- Jardines, arboledas y mobiliario de jardín, frente a los riesgos de las garantías básicas.
- Desplazamiento temporal del contenido, cubren los bienes en otras ubicaciones y en el transporte.
- Reclamaciones a terceros, aunque evidentemente con limitaciones.
Es importante revisar las limitaciones, franquicias y las exclusiones de las garantías de su póliza, sabiendo que existen las siguientes garantías optativas, que en muchos casos puede interesar cubrir:
- Robo, expoliación (robo con violencia o intimidación).
- Hurto (robo sin desperfectos).
- Desperfectos por robo, en la vivienda
- Robo o extravío de llaves.
- Reposición de documentos.
- Uso fraudulento de tarjetas de crédito.
- Bienes de terceros.
- Atraco fuera del hogar.
- Asistencia domiciliaria:
Envío de operarios, tras un siniestro, para realizar las primeras operaciones urgentes.
Sustitución temporal de determinados aparatos electrodomésticos tras un siniestro cubierto.
Puesta en contacto con profesionales para realizar obras de reparación o de reforma en la vivienda asegurada.
- Asistencia a las personas:
Traslado o repatriación del asegurado fallecido y de los demás acompañantes del asegurado durante viajes temporales.
Traslado o repatriación del asegurado en caso de enfermedad o lesión del asegurado.
Asistencia sanitaria por lesión o enfermedad del asegurado en el extranjero.
Prolongación de la estancia del asegurado en el extranjero por lesión o enfermedad.
- Accidentes individuales: a través de esta garantía, que en ningún caso tendrá la consideración de mejora de las prestaciones de la Seguridad Social, se cubre la muerte o invalidez permanente de las personas que se expresan en las condiciones particulares de la póliza, que con carácter fijo estén al servicio dentro de la vivienda asegurada, ocurridas en el ejercicio de la función que tengan asignada y como consecuencia de un accidente.
- Muerte Accidental. Cubre la pérdida de la vida del asegurado, sobrevenida como consecuencia de un accidente o por resultado directo y comprobado de las heridas o lesiones sufridas en el mismo.
- Invalidez permanente: Cubre la pérdida de la capacidad física del asegurado como consecuencia de un accidente, del que se derivan pérdidas anatómicas o impotencia funcional absoluta y definitiva de miembros u órganos del mismo.
- Los utensilios y materiales propios de una actividad profesional está excluidos de la mayoría de pólizas del hogar. Las personas que desarrollan su actividad profesional en su hogar deben mencionarlo en la póliza, e incluir en la misma la valoración de los mismos.
- En los daños causados por la electricidad suelen estar excluidos los causados por aparatos con una determinada antigüedad, normalmente más de cinco años.
- En las coberturas de daños por agua se suele incluir una exclusión de los daños ocasionados por el agua cuando los grifos y llaves no estuvieran cerrados y la casa haya estado deshabitada durante un periodo superior a los tres días.
- Los objetos de especial valor deben constar en póliza por un valor aproximado a la realidad, puesto que se encuentran excluidos de cobertura si no se han especificado en la póliza. Lo mismo ocurre con los títulos, valores y cualquier documento o recibo que represente un valor o garantía ya que muchas pólizas no los cubren en caso de no estar contemplados explícitamente en las mismas.
- Los hurtos sólo se cubren en las pólizas más completas, y en caso de ser incluidos suelen indemnizar con una cantidad inferior a la recogida para los casos de robo. La diferencia entre el hurto y el robo es que el primero se produce sin ningún tipo de daños o fuerza en las cosas (por ejemplo, entran por una ventana abierta) y en el segundo hay daños (fuerzan la ventana para pode entrar produciendo daños en la misma).
- En las coberturas de atraco (igual que el caso anterior, sólo se cubre en las pólizas más completas) cubren del mismo al asegurado o a las personas que convivan con él y que sucedan fuera del hogar, es necesario presentar una denuncia para poder percibir la indemnización, especificando los medios intimidatorios o violencia utilizados por el agresor, para que se tenga la consideración de delito.
- Puede ser interesante comprobar si la garantía de asistencia jurídica le cubre los honorarios de un Letrado y un Procurador de su elección o únicamente la asistencia jurídica designada por la Aseguradora. En algún caso de siniestro puede interesar contratar los servicios de profesionales independientes que defiendan exclusivamente su interés.
