Contrato de arras o señal
En…………………………, a…… de………………………. de 2.00…
REUNIDOS
De una parte Don/ña…………………………………………………………………, mayor de edad, soltero/a, con D.N.I. número…………., vecino/a de………………………………………, c/………………………………………………………………………………………………..
De otra parte: Don/ña…………………………………………………………….., mayor de edad, soltero/a, con D.N.I. número………….., vecino/a de…………………………………, c/………………………………………………………………………………………………..
EXPONEN
I.- Don/ña…………………………………………………………………… es dueño/a de la vivienda situada en……………………………, c/…………………………………………………., nº………, piso………., con inscripción en el Registro de la Propiedad de……………. número……………. en el tomo……….., libro……….., folio…….., finca número………., inscripción registral………………..
Cargas.- La finca se encuentra libre de toda carga, gravamen y limitación.
Situación arrendaticia.- Libre de arrendatarios, ocupantes y precaristas.
II.- Ambas partes actúan en su propio nombre y derecho y se reconocen la capacidad suficiente para otorgar el presente contrato por lo que
ACUERDAN
PRIMERO.- Don/ña…………………………………………………………………………………… y Don/ña……………………………………………………………………………………….., se obligan respectivamente a vender y comprar la finca descrita en el antecedente primero en la situación allí especificada, así como todos los elementos que la componen estando al corriente de contribuciones, impuestos y gastos de la comunidad, por el precio de …………………….. euros.
SEGUNDO.- Don/ña……………………………………………………………………………… entrega a Don/ña……………………………………………………………………………… a cuenta y como arras o señal de la compra-venta futura, la cantidad de…………………………. euros. En caso de no comprar perderá la cantidad reseñada, así como en el caso de no vender Don/ña……………………………………………………………………. deberá abonar el doble de la cantidad dada como señal a Don/ña………………………………………………………………………
TERCERO.- Don/ña……………………………………………………………………………. se obliga a entregar el resto del precio en el plazo máximo de………. días naturales. El otorgamiento de la escritura pública de compra-venta se producirá simultáneamente al pago del expresado resto del precio.
CUARTO.- Todos los gastos e impuestos y derechos de este contrato y de la escritura pública de compra-venta que en su día se otorgue, hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad serán de cuenta de la parte compradora, excepto el Arbitrio municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía), que pagará la parte vendedora. La elección del notario autorizante de la referida escritura corresponderá a la parte compradora. Los gastos del inmueble anteriores al otorgamiento de la escritura pública serán de cuenta de la parte vendedora.
Y para que así conste y una vez leído por los interesados el presente documento que queda extendido por triplicado y a un solo efecto, prestan su conformidad al mismo y en prueba de ello lo firman en el lugar y fecha al principio indicados.
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO
