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| DURANTE LA
VIGENCIA DEL SEGURO |
Cuando esté en vigencia el seguro es importante
tener en cuenta algunas cuestiones que con frecuencia no
le damos mucha importancia. De este modo, dos aspectos
tienen especial relevancia:
-
Debe
tener siempre informada
a la compañía
de los bienes que
vaya adquiriendo
así como las
mejoras que realice
en los bienes asegurados,
las medidas de seguridad
que se vayan tomando,
etc. Esto hará siempre
esté bien
asegurado aunque
se le actualice la
prima, lo que incidirá en
tranquilidad en caso
de siniestro.
- Otro
detalle importante
es guardar todas
las facturas y documentación
de los bienes asegurados
pueden ser útiles
para demostrar su
posesión en
caso de robo, así como
toda la documentación
del seguro, incluso
la publicidad, ya
que la entidad debe
cumplir con sus compromisos,
en caso de una posible
reclamación,
puede serle útil.
LOS PAGOS
El contrato entrará en
vigencia en el momento
que haya abonado el primer
pago del seguro, en caso
de haber pagado la primera
prima, la compañía
aseguradora tiene derecho
a anular el contrato,
o en caso de siniestro,
sin haber realizado el
primer pago, la compañía
no está obligada
a pagar ninguna indemnización.
En caso de impago de
una de las primas siguientes,
la cobertura del asegurador
queda suspendida un mes
después del día
de su vencimiento. Si
la compañía
no reclama el pago dentro
de los 6 meses siguientes
al vencimiento, se considerará que
el contrato de seguro
está anulado.
Si el contrato no ha
sido anulado, la cobertura
vuelve a tener efecto
a las veinticuatro horas
del día que se
realice el pago pendiente.
En caso de tener el recibo
del seguro domiciliado,
antes de poder aplicar
lo anterior, la compañías
debe haber notificado
la falta de pago al interesado
y acreditarlo con los
medios de prueba admisible
en Derecho.
Un incremento de la
cuota que no esté pactado
en la póliza o
qué sea superior
al límite cuantitativo
pactado previamente;
constituye una modificación
del contrato de seguro
y por tanto debe ser
aceptada por el asegurado.
Conforme a la ley, la
compañía
debe notificar de forma
fehaciente y dar la posibilidad
al asegurado a anular
la póliza en las
nuevas condiciones impuestas.
Si en la póliza
no aparece esta opción,
el asegurado tiene derecho
a considerar prorrogado
el contrato por un nuevo
período de tiempo
y sin elevación
de la prima o con la
elevación que
estuviera pactada en
la póliza.
LA COMPAÑÍA
ASEGURADORA HA RESCINDIDO
LA PÓLIZA
La compañía
aseguradora puede rescindir
el contrato por causas
legales o por causas
pactadas en la póliza.
Normalmente estos suelen
ser los casos los que
la compañía
puede rescindir un seguro:
Si
el tomador del seguro
al cumplimentar el
cuestionario facilitado
por la aseguradora,
omite de forma intencionada
la existencia de
un riesgo que implique
una prima más
elevada.
-
Si
el tomador declara
una modificación
del riesgo que
implica una mayor
probabilidad de
que ocurra un siniestro,
y no acepta o no
contesta a la oferta
que el asegurador
le hace modificando
las condiciones
del contrato anteriores
a la agravación.
-
En
el caso de la agravación
del riesgo, si
la aseguradora
considera que no
le interesa continuar
con la póliza
podrá rescindir
el contrato de
seguro, comunicándolo
por escrito al
asegurado en
un plazo anterior
a un mes.
-
En
caso de falta
de pago de
la prima por el
tomador como
anteriormente
se ha comentado.
- En
los seguros de
daños:
° En
el caso de muerte,
suspensión
de pagos, quita
y espera, quiebra
o concurso del
tomador del seguro
o del asegurado.
° En caso
de venta del
objeto asegurado,
la compañía
aseguradora
puede rescindir
el contrato
dentro de los
quince días
siguientes
a partir del
día
en que tenga
conocimiento
de la transmisión.
Sin embargo,
queda obligada
a dar cobertura
de la casa
durante un
mes, a partir
de la notificación.
En este último
caso, si
decide vender su
vivienda, la compañía
deberá devolver
la parte
de la prima
que no corresponda
a períodos
de seguro,
por los que,
como consecuencia
de la rescisión,
no haya soportado
el riesgo.
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- Guardar los restos del siniestro hasta ser tasados por la compañía
aseguradora, así como toda la documentación original del siniestro
para poder presentar las copias que se soliciten.
- Es de mucha ayuda aportar además de los
datos de su póliza,
toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias
del siniestro: relación de bienes dañados, datos de los testigos
y de presuntos culpables o implicados (datos de pólizas y compañías
de seguros, si éstos están asegurados), la denuncia, datos
de la intervención de las autoridades (policía, bomberos, juzgado,
etc.). Se ha de entregar también, todas las pruebas documentales que
confirmen la existencia de los objetos asegurados y su valor aunque no estén
mencionados expresamente en la póliza.
- Realizar una evaluación aproximada de
los daños. No se ha de
aceptar ninguna indemnización hasta conocer, al menos de forma
aproximada, cual sería la cantidad que debería recibir.
- Siempre se debe intentar que las consecuencias
del siniestro sean lo menores posibles. Los gastos
que se deriven de esta acción correrán
por cuenta de la compañía aseguradora.
- El siniestro debe
ser comunicado a la compañía aseguradora en
el plazo máximo de siete días, desde el momento en
el que se conoce su existencia. Después tiene cinco días
más para
presentar toda la documentación del siniestro. En el caso
de declarar el siniestro fuera de este plazo, la aseguradora sólo
podrá reclamar
los daños y perjuicios causados por la falta de declaración,
pero en ningún caso puede rehusar la aceptación de
la declaración
de accidente. Si podemos probar que la aseguradora ha tenido conocimiento
del siniestro a través de otro medio, no podrá argumentar
perjuicios. Si la suma asegurada es inferior al valor real del
objeto asegurado la compañía
aplicará la Regla Proporcional, que consiste en la reducción
de la indemnización en la misma proporción en que
la cantidad de prima se ha dejado de pagar.
EN CASO DE NO ESTAR DE ACUERDO CON LA COMPAÑÍA ASEGURADORA
Al realizar la valoración del siniestro, si no tiene asegurados los
bienes a valor de nuevo (precio de compra como nuevo), se tiene en cuenta el
valor real (que no es el valor de compra, ya que con el paso del tiempo los
objetos pierden valor por su utilización) del objeto en el momento del
siniestro. El perito además de fijar el importe del daño y estimar
el valor real de los objetos dañados indicará si existía
infraseguro en cuyo caso la indemnización a pagar será menor
que la que se tendría que pagar en el caso de que existiera seguro pleno.
Una vez conocido esto, se debe tener en cuenta:
-
Si la diferencia en la valoración de los daños entre sus
cálculos y los cálculos de la compañía no supera
los 3.005,06 euros, intente arreglar las discrepancias con la aseguradora
presentando un presupuesto de reparación. Si la compañía
no le admite este presupuesto, ni se llega a un acuerdo, se puede pagar
la reparación con recursos propios y posteriormente reclamar judicialmente
a la compañía dicha cantidad, normalmente el juez aceptará esa
cantidad como indemnización válida.
-
Si la diferencia en la
valoración de los daños supera los
3.005,06 euros, y no se quiere adelantar el pago de la reparación,
se ha de nombrar a un perito (recuerde contrastar precios antes de
decidirse por uno), en muchos casos puede ser interesante pactar la
minuta del perito antes de contratar su servicio. Para cantidades tasadas
inferiores a los 3.005,06 euros, los honorarios de los peritos sin
incluir desplazamientos oscilan entre los 90,15 y los 180,30 euros.
Para cantidades que oscilen entre los 12.000 o 18.000 euros de tasación,
los honorarios serán
aproximadamente de 1.502,53 euros en adelante dependiendo del tipo
de siniestro. Si el conflicto no termina con el procedimiento extrajudicial
llegando a un acuerdo con la compañía aseguradora, tendrá que
ir a juicio, lo cual también acarreará gastos.
-
Por otro
lado, si se recurre al procedimiento de petición contradictoria
en el que se nombrará un tercer perito para resolver las discrepancias,
tendrá que pagar la mitad de lo que cueste el tercer perito.
En muchos casos, las Conserjerías de Consumo, facilitan peritaciones
gratuitas a los usuarios que las soliciten.
Los trámites a seguir por vía judicial para la resolución
de los conflictos que hayan surgido con compañías aseguradoras,
se realizarán por los tribunales del domicilio del asegurado. Estos
trámites varían según cada reclamación:
-
Reclamaciones por daños materiales. Si no se llega a un acuerdo
entre las partes, habrá que presentar una demanda en el Juzgado
de Primera Instancia en el plazo de un año desde la fecha del siniestro.
En el caso de no estar conforme con la sentencia, se podrá recurrir
ante la Audiencia Provincial en el plazo de tres días.
-
Reclamaciones
en siniestros con lesionados. En los cuales, si no existe acuerdo entre
las partes después del alta médica del lesionado,
se podrá acudir a la vía judicial, presentando la denuncia
en el Juzgado de Instrucción dentro de los 60 días naturales
siguientes a la fecha del accidente. En caso de no estar conforme con la
sentencia, se podrá recurrir ante la Audiencia Provincial en el
plazo de 24 horas.
En caso de no querer seguir la vía judicial, existen varias opciones:
-
Dirigirse gratuitamente al Defensor del Asegurado de su compañía
si la entidad lo ha designado. Las compañías aseguradoras
pueden designar como Defensor del Asegurado a entidades o expertos independientes
de reconocido prestigio a cuya decisión sometan voluntariamente
determinados tipos de reclamaciones. La contemplación de un defensor
del asegurado no es obligatoria para las compañías aseguradoras,
y el asegurado no está obligado a aceptar la decisión del
defensor en caso de que éste exista.
-
Realizar una consulta gratuita
a la Dirección General de Seguros
(D.G.S.), organismo que protege administrativamente la libertad de los
asegurados para decidir la contratación de seguros y para evitar
los posibles abusos de las entidades aseguradoras de los contratos de seguros
en vigor. Sus dictámenes no son vinculantes pero pueden servir de
prueba en un juicio. La persona interesada debe enviar un escrito con la
reclamación al Servicio de Reclamaciones de esta organización:
JEFE DEPARTAMENTO: D. FERNANDO BRAVO CASADO
DIRECCIÓN: PASEO DE LA
CASTELLANA, 44 28.046 MADRID
TELÉFONO: 91 339 70 00 FAX: 91 339 71 13
- O también puede recurrir al Sistema Arbitral de Consumo. Es la vía
extrajudicial más rápida, eficaz y económica que permite
resolver los desacuerdos entre el comprador y el vendedor. No obstante, actualmente
el número de entidades aseguradoras adheridas al Sistema Arbitral
de Consumo todavía es reducido. Los consumidores y usuarios pueden
presentar por escrito las solicitudes de arbitraje ante las oficinas de información
al consumidor de la Comunidad, en asociaciones de consumidores y usuarios
adheridas al sistema arbitral o personalmente en la Junta Arbitral Regional
de Consumo de cada Comunidad.
EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES
La compañía aseguradora está obligada al pago de las
indemnizaciones suscritas en la póliza, salvo que el siniestro haya
sido causado por mala fé del asegurado, con la idea de beneficiarse
a través del seguro. De este modo, en el plazo de cuarenta días,
desde que la compañía recibe la declaración del siniestro, ésta
deberá pagar una indemnización mínima, que se fijará de
mutuo acuerdo con el asegurado. Si no se llegase a un acuerdo, la indemnización
será fijada por los peritos. Después del pago de la indemnización
mínima, el asegurado y la compañía aseguradora pueden
seguir discutiendo sobre otros daños que no hayan sido considerados
en esta indemnización. Pasados tres meses desde el acaecimiento del
siniestro, si la compañía aseguradora no realizara la reparación
del daño o no pagara la indemnización, sin causa justificada,
la indemnización se verá incrementada con el pago de un interés
anual igual al del interés legal del dinero, incrementado en el 50%,
transcurridos dos años desde la producción del siniestro, no
pudiendo ser inferior al 20 % anual.
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