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Antes
de contratar el seguro para su vivienda, es importante
estudiar bien el contrato, leyendo todas las cláusulas
generales (comunes para todas las pólizas), y particulares
(específicas para cada póliza) con sus limitaciones
y exclusiones antes de firmar nada. No se quede con posibles
dudas, es importante pedir explicaciones para todas aquellas
que no se entiendan. Es también aconsejable tener
en cuenta las garantías a la hora de elegir el seguro,
de este modo, se ha de procurar elegir siempre el producto
más adecuado en función de sus necesidades,
sin contratar garantías que no son útiles
en su caso, dadas las exclusiones y limitaciones que tienen,
sólo conseguirá pagar más por garantías
que no necesita. A continuación, les sugerimos unas
pautas básicas para realizar todo el proceso con
las menos dudas posibles.
Respecto a los seguros que las entidades financieras
obligan a realizar en caso de solicitud de préstamo
hipotecario para la concesión del mismo, debe
saber que tiene derecho a contratarlo con la entidad
aseguradora que prefiera. No firme ninguna póliza
sin contrastar el seguro que le ofrecen con el de otras
entidades.
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| Conceptos
y cláusulas a tener en cuenta |
Cuando se rellene el cuestionario que se ha de entregar
a la entidad aseguradora, es importante responder
con el mayor detalle posible acerca de las características
de la vivienda, edificio y de los bienes de su propiedad.
Cualquier dato que sea dado con exactitud puede provocar
problemas posteriores a la hora de cobrar la indemnización
en caso de siniestro, pudiendo aplicarle la regla
de equidad. Es decir, la ley establece que si el asegurado
omite conscientemente algún dato importante,
que de haber sido conocido por la aseguradora, hubiese
supuesto pagar una prima mayor, la compañía
puede aplicar la "regla de la equidad",
que consiste en que en caso de siniestro reducirá proporcionalmente
la indemnización. Para poder aplicarse, debe
demostrarse que se ha actuado de mala fé.
Debemos tener en cuenta cuestiones que son importantes,
como evitar el "infraseguro", que se realiza
cuando la suma asegurada es menor que el valor real
del objeto asegurado. Si valora por un valor inferior
el bien que se asegura, pagará una prima
inferior, pero si ocurre el siniestro asegurado,
no cobrará el valor real del objeto asegurado,
sólo recibirá una parte proporcional
de éste. Existe también otro concepto
a evitar, el "sobreseguro", que se realiza
cuando el valor real del objeto asegurado es inferior
a la suma asegurada, ya que pagará una prima
más elevada, pero en caso de siniestro no
cobrará más dinero que el valor real
del objeto asegurado. No tiene sentido asegurar
el piso por valor de 60.000 euros, cuando su verdadero
valor no supera los 48.000 euros. La aseguradora
nunca pagará más de los 48.000 euros
en caso de siniestro.
Una vez rellenado el cuestionario donde constan
los datos de los bienes a asegurar y su situación
para que la compañía aseguradora pueda
valorar el riesgo. Tras esa valoración, en
caso de aceptar dicho riesgo, en las condiciones
expuestas, emitirá una póliza y en
el momento que se haga el pago de la misma, se tendrá cobertura
para todo lo asegurado. En ocasiones esta propuesta
de seguro se realiza mediante la presentación
de un "proyecto de seguro", en el que
figuran las condiciones que el asegurador propone
para la aceptación del contrato. En caso
de que la compañía no aceptase el
riesgo podrá rechazar la solicitud o realizar
una propuesta con las condiciones especiales en
las que está dispuesta a aceptar el seguro.
La compañía aseguradora está obligada
a mantener esta oferta durante un plazo de 15 días
en el caso de viviendas (durante dicho tiempo la
solicitud de seguro puede ser anulada por el solicitante
del mismo). Si por algún motivo, existe la
urgencia por acceder a la cobertura cuanto antes
y la compañía aseguradora no puede
emitir la póliza tan rápidamente,
puede solicitar una carta de garantía provisional
que le dará cobertura inmediatamente y le
servirá como justificante de que está asegurado.
Respecto a las cláusulas, se debe tener
en cuenta:
- La eliminación de la regla proporcional
para los siniestros de una determinada cantidad
(cuanto mayor sea esta mejor). Esto significa
que en caso de siniestro le indemnizarán
por el importe total asegurado si es inferior
a esa cantidad, independientemente de que el valor
total asegurado sea inferior al valor real. La "regla
proporcional" es la indemnización
que se reduce en la misma proporción en
que la cantidad de prima se ha dejado de pagar.
Si un determinado objeto ha sido asegurado por
6.000 €, pero su valor real es de 12.000 €,
el asegurador pagará el 50% de la indemnización
pactada , sólo 3.000 euros.
Algunas compañías no aplican la
regla proporcional para siniestros de poca cuantía
porque deberían realizar un peritaje de todos
los objetos asegurados para comprobar si hay infraseguro.
También es normal que las compañías
admitan un margen de discrepancia entre el valor
asegurado y el real antes de aplicar la regla proporcional
(en las mejores compañías puede llegar
hasta el 25%).
-
El porcentaje "margen
de variación" permitido
entre el valor real del bien y el capital asegurado
para el mismo, ya que cuanto mayor sea éste,
mejor. Esto significa que no le aplicarán
la regla proporcional si la diferencia entre
el valor real y el capital asegurado es inferior
a ese porcentaje. Si tiene asegurada si vivienda
por 54.000 euros y la compañía
lo valora en 60.000 euros, después de
un siniestro le pagarían los 54.000 € igualmente
sólo si el margen acordado es superior
al 10%.
-
La "cláusula de compensación" de
capitales es una cláusula ventajosa,
ya que si un bien está infrasegurado
pero otro está sobreasegurado se puede
compensar la parte de prima no pagada del primer
bien con el exceso de prima del segundo. Por
lo tanto si ocurre un siniestro en un bien infrasegurado
no necesariamente le reducirán la indemnización
por aplicación de la regla proporcional,
si puede compensarse con los bienes sobreasegurados.
Por otro lado, debemos entender por Contenido asegurado, normalmente a todos los bienes muebles
de la vivienda, los enseres personales o domésticos,
electrodomésticos, equipos de vídeo,
TV, sonido, ordenadores; joyas y alhajas, dinero
en efectivo y objetos de valor que se encuentren
dentro del continente asegurado (vivienda o inmueble)
o en dependencias anexas y propiedad del asegurado,
sus familiares, personas que convivan con él
o del personal doméstico. En general las
obras de reforma y mejoras realizadas por el inquilino
también se consideran contenido. Mientras
que por Continente asegurado, debemos entender el
inmueble en sí, incluyendo los cimientos,
muros, paredes, cubiertas, techos, suelos, puertas;
así como las instalaciones fijas del mismo:
sanitarias, de calefacción, de sonido, de
extinción de incendios, de protección
contra robo, de televisión; y, en general,
todo aquello que forme parte del inmueble asegurado.
También se considera continente la decoración
interior de las paredes, techos o suelos, como pintura,
papel decorado, madera, moqueta, o cualquier otro
material que se encuentre adherido a las paredes,
techos y suelos; excepto tapices, murales y pinturas
de valor artístico. Las vallas, muros y verjas
que sirvan de cierre y circunden el perímetro
del terreno donde se halla ubicado el inmueble y
los garajes, cuartos trasteros y dependencias anexas
al inmueble asegurado, siempre que estén
construidos con materiales similares a los de la
edificación principal. En caso de copropiedad
o propiedad horizontal cubrirá el coeficiente
de participación que corresponda, de los
elementos y zonas comunes del edificio o urbanización
en que se encuentre el inmueble asegurado.
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Los seguros multirriesgo del hogar, normalmente cubre los riesgos que afectan
a la vivienda, el mobiliario, así como determinados actos que pueden
llevar a cabo los familiares de la persona que contrata el seguro. Para
elegir el mejor seguro para la vivienda y pagar el precio justo deberemos
tener en cuenta algunos factores importantes, que seguramente serán
de ayuda para poder tomar una decisión:
Si la vivienda es de alquiler, una buena elección es un seguro
que incluya:
-
El contenido del inquilino a valor de nuevo. Se deberá valorar
todos los objetos como si se tuviesen que comprar de nuevo y realizar
un inventario de los objetos de valor.
-
El contenido del propietario
de los electrodomésticos, muebles,
etc., por si en caso de siniestro debe responder de él
de los mismos. En este caso debe asegurar sólo a valor
real, ya que es lo único que le puede exigir la compañía
aseguradora.
-
Es importante consultar las coberturas más
adecuadas, teniendo en cuenta:
- La responsabilidad civil del inquilino debe cubrir un capital mínimo
de 180.303,63 euros, con un límite por víctima superior
a los 60.101,21 euros.
- Los daños por agua deben cubrir el 100% del capital sin franquicias
ni limitaciones en la reparación y búsqueda de averías
o en la omisión de grifos.
- Asegure un capital a primer riesgo que cubra los daños al continente
para cubrir las reclamaciones del propietario que estén excluidas
de la garantía de responsabilidad civil del inquilino. En esta
forma de seguro, se pacta previamente con el asegurador una determinada
cantidad independientemente del valor de los bienes por lo que queda eliminado
el infraseguro (la suma asegurada es menor que el valor real del objeto
asegurado). En caso de siniestro el asegurador paga como máximo
esa cantidad y no puede aplicar la regla proporcional.
Si la vivienda es en propiedad, la mejor elección dependerá de:
- En caso de ser una casa unifamiliar: asegure tanto el continente y el
contenido de la vivienda a valor de nuevo. Verificar el valor de la vivienda
sin incluir el terreno y consulte las coberturas más adecuadas,
teniendo en cuenta:
- La responsabilidad civil del inquilino debe cubrir un capital mínimo
de 180.303,63 euros, con un límite por víctima superior a
los 60.101,21 euros.
- Los daños por agua deben cubrir el 100% del capital sin franquicias
ni limitaciones en la reparación y búsqueda de averías
o en la omisión de grifos.
-
En caso de ser una vivienda en comunidad que no está asegurada:
asegure el continente y el contenido a valor de nuevo. Verificar el
valor de la vivienda sin incluir el terreno y consulte las coberturas
más adecuadas, teniendo en cuenta los dos puntos anteriores
respecto a la responsabilidad civil, y los daños por agua.
Proponga asegurar la comunidad para que los copropietarios no tengan
que hacer frente a siniestros de elevadas consecuencias.
-
En el caso
de ser una vivienda en comunidad que está asegurada:
debe de tener una copia actualizada de la póliza, tiene derecho
a ella. En caso de no tenerla, solicítela al presidente o al
administrador de la comunidad. Un detalle interesante a comprobar
es si la compañía aseguradora de la comunidad hace algún
descuento para las viviendas del edificio asegurado, que además
debe tener en cuenta:
- En caso de que la comunidad tenga un buen seguro. Si la comunidad tiene
un buen seguro, compruebe que no existe "infraseguro", concepto
del que hablamos más arriba, comprobando si cubre el valor del
continente. Si cubre el continente, cubrirá el valor de la vivienda,
por lo que no tiene que asegurar el continente de su vivienda, sólo
tiene que asegurar el contenido a valor de nuevo y elegir las coberturas
que más se adapten a sus necesidades ya reflejadas anteriormente
y en las mismas condiciones de responsabilidad civil, y de daños
por agua.
- En caso de no tener la comunidad un buen seguro por los siguientes motivos:
- Existe infraseguro. En el seguro de comunidad, el capital asegurado debe
ser suficiente para reconstruir todo el edificio en caso de siniestro
total.
- No tiene todas las coberturas que pueden interesar, como la responsabilidad
civil de la comunidad frente a los propietarios y terceros, daños
por agua, etc.
Si comprueba que la póliza de su comunidad no cubre suficientemente
ciertos aspectos, puede ser necesario asegurar el contenido de su vivienda
a valor de nuevo y el continente a primer riesgo, para completar el infraseguro
de la póliza de la comunidad. Elija las coberturas más adecuadas,
sobretodo, las ya mencionadas de responsabilidad civil y la cobertura
de daños por agua, en las mismas condiciones al menos que las expuestas
anteriormente en otros casos.
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