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ARRENDAMIENTO DE FINCA URBANA PARA USO
DISTINTO AL DE VIVIENDA
Contrato-tipo
En la ciudad de ...... ......
....... ..... ....... ..... a ...... ....... ..... ......
de ...... ...... ...... ....... de ...... ....... .....
.........
REUNIDOS
a) Don/Doña ....... ......... .......
......... .......... ....., mayor de edad, casado, en
régimen económico de ....... ........ ......, de profesión
......... ........ ......, vecino de la ciudad ......
....... ......... ...... ......... ....., con domicilio
en la calle ....... ........ ......... ....... .......
......... y con D.N.I. n.º ...... ......... .........
b) Don/Doña ....... ......... .......
......... .......... ....., mayor de edad, casado, en
régimen económico de ....... ........ ......, de profesión
......... ........ ......, vecino de la ciudad ......
....... ......... ...... ......... ....., con domicilio
en la calle ....... ........ ......... ....... .......
......... y con D.N.I. n.º ...... ......... .........
(Tantas partes como intervengan)
COMPARECEN
El primero, en adelante arrendador, en
nombre y representación de la Sociedad ........ .......
........ .......... ....... ...., como administrador único
de la misma, según poder notarial que adjunta otorgado
por el Iltre. Notario de ......... ......... .........
.......... con número de protocolo ...... ........ .......
y que manifiesta está subsistente y sin cancelar, la Sociedad
fue constituida en escritura pública de fecha .......
........ ........ .... ante el Notario de .... .........
........ ..... con número de protocolo ........ .........
......... .... y C.I.F. ......... ......... ...... .....
El segundo, en adelante arrendatario, en nombre y representación
propio.
Todas las partes se reconocen
capacidad suficiente para el otorgamiento de este contrato
y en su virtud:
EXPONEN
Que la Sociedad ...... ....... ........
..... ....... es propietaria de la finca urbana que luego
se describirá y Don ........ ...... ......... .......
desea arrendar la finca para ....... ......... .........
.......... ....., a cuyo objeto formalizan un contrato
de arrendamiento urbano de conformidad a las prevenciones
de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 y en base
a las siguientes estipulaciones y sobre la siguiente finca:
URBANA. DEPARTAMENTO NÚMERO ……..
Local comercial sito en la planta baja, entrando a mano
derecha de la escalera ....... ....... ....... de la calle
........ .............. ............. n.º ......... .........
..... de la población de........ ......... .... Tiene
una superficie de .... ......... ........ metros cuadrados.
Linda: al Norte ...... ......... ........ ......, al Sur
........ ........ ...... ....... al Este....... .........
........ ...., al Oeste ....... ....... ....... Tiene
un coeficiente de participación en los elementos comunes
del inmueble de ...... ...... ......... Se encuentra inscrita
en el Registro de la Propiedad de ..... ........ ........
al Tomo ...... ......... ...... Libro ...... ....... ........
Folio ........ ............. ......página ...... .......
........ inscripción...... ......... ........... ............
Les pertenece a título de dominio en virtud de la compra
que de la misma efectuó a Don ....... ......... ..........
........... ........... ............ en fecha ..........
...... ..... según es d e ver en la inscripción n.º ........
......... ........ de la finca, al folio ......... .........
......... de éste mismo Libro y Tomo. La finca se encuentra
libre de arrendamientos y únicamente gravada con las siguientes
cargas …......... …...... ….........
El presente contrato no es de adhesión
y ha sido pactado por ambas partes de forma expresa y
detallada, sin suscripción general del mismo, sino previa
negociación particular de las diferentes estipulaciones
y pactos que conforman el mismo.
ESTIPULACIONES
CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO
Primera: El contrato de arrendamiento
de inmueble descrito en el presente contrato se celebra
por el plazo de ….............................. años a
contar desde el día ….............................. del
mes de ….............................. del presente año
y por el precio de …..... ......... ......... .........
......... ......... ....... ...... pts., cada mes, más
el tipo de IVA que corresponda según la legislación vigente,
pagaderas por meses anticipados y con sujeción a las demás
condiciones generales que se pactan en el presente contrato.
Segunda: Este contrato de arrendamiento
se halla sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11, n.º 2
apartado dos del Reglamento de dicho impuesto y, en su
virtud, el importe total de cada uno de los sucesivos
recibos de alquiler devengará obligatoriamente, según
el tipo legal aplicable en cada momento y de forma automática,
la cuota correspondiente del IVA que figurará separadamente
del resto de conceptos, pudiendo servir cada recibo de
factura.
Tercera: .......... .......... ......
.......... .........
CONDICIONES GENERALES ANEXAS AL CONTRATO
Primera: El plazo de duración del presente
contrato es de ...... ......... ........ años y comenzará
a regir a partir del día de hoy. Una vez terminado dicho
plazo, el contrato podrá quedar reconducido, mes a mes,
conforme lo dispuesto en el art. 1566 de Código Civil.
Segunda: Con expresa renuncia por los
contratantes a lo establecido por el artículo 34 de la
LAU, se acuerda que la extinción de contrato por el transcurso
del término convenido, no dará derecho al arrendatario
a indemnización alguna a cargo del arrendador.
Tercera: El local objeto de este contrato,
será destinado única y exclusivamente a ......... ..........
.......... ......... ......... ......... .......... ..........
.......... .......... .......... .......... ..........
......... .......... .......... ......... ......... .........
.......... .......... .......... .......... ..........
.......... ..........
En caso de desarrollarse en el local
otra actividad, aunque sea afín a la antedicha, podrá
el arrendador resolver el contrato por infracción por
el arrendatario de esta condición.
Cuarta: Es objeto del arrendamiento exclusivamente,
la superficie situada dentro de las paredes del local,
quedando especialmente excluida la fachada, partes laterales
de la entrada, azotea y vestíbulo de la escalera. En consecuencia,
el arrendamiento a que este contrato se refiere, no dará
derecho a entrar ni usar la azotea o terrado de la finca.
Quinta: En caso de fallecimiento del
arrendatario, el heredero o legatario que continúe el
ejercicio de la actividad, podrá subrogarse en los derechos
y obligaciones de arrendatario hasta la extinción del
contrato.
Expresamente se conviene como ampliación
a lo previsto en el artículo 33 de la LAU, que esta subrogación
deberá ser notificada de modo fehaciente al arrendador,
para su eficacia, dentro de los dos meses siguientes a
la fecha del fallecimiento del arrendatario; y dará derecho
al arrendador a aumentar la renta en el 15 por ciento.
Sexta: Con expresa renuncia por las partes
a lo dispuesto en el artículo 31 de la LAU, se conviene
que en caso de venta del local arrendado como finca independiente
no tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente
sobre el mismo.
Séptima: El arrendatario con expresa
renuncia de lo dispuesto en el artículo 32 de la LAU,
se obliga a no subarrendar, en todo o en parte, ni ceder
o traspasar el local arrendado sin el consentimiento expreso
y por escrito del arrendador. En caso de que el arrendatario
incumpliera esta condición, podrá el arrendador resolver
el contrato.
Asimismo, se establece que en caso de
ser arrendataria una Sociedad, la fusión, transformación
o escisión de ésta dará lugar a la rescisión del contrato.
Octava: El arrendatario declara conocer
las características y estado de conservación del local
y aceptarlas expresamente; así como su calificación urbanística
y los usos administrativamente permitidos.
Novena: La adquisición, conservación,
reparación o sustitución de los contadores de suministros
y el importe del consumo, son de cuenta y cargo exclusivo
del arrendatario.
El local se alquila en el estado actual
de las acometidas generales y ramales o líneas existentes
correspondientes al mismo, para los suministros de los
que está dotado el inmueble.
El arrendatario podrá concertar con las
respectivas compañías suministradoras todos o algunos
de los suministros de que está dotado el inmueble, con
total indemnidad de la propiedad y del Administrador.
Si se hubiere de efectuar alguna modificación,
tanto en las instalaciones generales de la finca como
en las particulares del local arrendado, su costo será
íntegramente a cargo del arrendatario, caso de que le
interese y desee continuar con el suministro de que se
trata, pero previamente deberá someter a la propiedad,
para su aprobación, el informe y proyecto de las variaciones
que en cada caso deban realizarse, exigidas por la respectiva
compañía suministradora.
Décima: Igualmente son de cuenta y cargo
del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos
que se produzcan, ya sean cristales, cerraduras y demás
útiles y utensilios de las instalaciones y su adecuado
entretenimiento, los gastos de conservación y reparación
de las instalaciones de agua, gas, electricidad, calefacción,
e instalaciones sanitarias y de servicios, calentador,
antena TV, y en particular todos los desagües, atascos,
arreglo de la cocina, fregaderos, lavaderos, aire acondicionado,
y sus tuberías, como también la conservación, reparación
y sustitución de persianas, en caso de existir tales utensilios
e instalaciones.
Decimoprimera: Quedan exentas la propiedad
y el Administrador de toda responsabilidad de cualquier
suministro.
Decimosegunda: El arrendador no asume
responsabilidad alguna, si por los organismos competentes,
estatales o municipales, no se concediera al arrendatario
la apertura, o se prohibiera la misma una vez autorizada.
Los impuestos, arbitrios, contribuciones y demás que se
impongan, correspondientes al negocio o por razón del
mismo, son de exclusiva cuenta y cargo del arrendatario.
Decimotercera: De no existir suministro
de agua directa mediante contadores divisionarios individuales,
desde este momento queda autorizada la propiedad de dichas
viviendas, o el Administrador, para proceder a tal instalación
firmando en nombre del arrendatario cuantos documentos
sean precisos para ello, obligándose éste a formalizar
la correspondiente póliza de alta, adquiriendo por su
cuenta el contador respectivo. Caso de demorar el arrendatario
dicha contratación, desde ahora faculta la propiedad o
al Administrador, para que en su nombre y a su cargo,
pueda concertarla, teniendo el carácter, dicha instalación,
de obra de mejora a todos sus efectos.
Decimocuarta: El arrendatario se hace
directa y exclusivamente responsable, y exime de toda
responsabilidad a la propiedad y al Administrador, por
los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y
sean derivadas de instalaciones para servicios y suministros
del local arrendado.
Decimoquinta: El arrendatario no podrá
practicar obras de clase alguna en el local, sin previo
permiso por escrito de la propiedad o del Administrador.
En todo caso, las obras así autorizadas serán de cargo
y cuenta del arrendatario, y quedarán en beneficio de
la finca, sin derecho a indemnización o reclamación, en
momento alguno. El permiso municipal, será también, de
cuenta y cargo del arrendatario, así como la dirección
técnica o facultativa en su caso.
Decimosexta: El arrendatario con renuncia
expresa a lo dispuesto en el artículo 30, en relación
con el artículo 21 de la LAU, se obliga a hacer a su cargo
en el local objeto del contrato, todas las reparaciones
necesarias a fin de conservarlo en estado de servir para
el uso convenido; y sin que durante la ejecución de las
mismas tenga derecho a suspender el contrato o desistir
del mismo, ni a indemnización alguna, así como tampoco
a disminuir o paralizar el pago de la renta.
Decimoséptima: Los contratantes convienen
con renuncia expresa a lo dispuesto en el artículo 30
en relación con los artículos 22 y 26 de la LAU, que para
el caso de que el arrendador deseara efectuar obras de
mejora en el edificio, deberá notificarlo por escrito,
con tres meses de antelación como mínimo, al arrendatario,
quien no podrá oponerse a las mismas sin perjuicio del
derecho que le asiste, a ejercitar dentro del plazo de
un mes desde dicha notificación, de rescindir el contrato
si las obras le afectan de modo relevante. Asimismo, el
arrendatario renuncia a toda reducción de renta por razón
de la parte del local de la que sea privado a causa de
aquellas y a percibir indemnización por los gastos que
las obras le obliguen a efectuar.
Decimoctava: El arrendatario se obliga:
A no instalar transmisiones, motores,
máquinas, etc., que produzcan vibraciones o ruidos molestos
para los demás ocupantes del inmueble o de los colindantes
de la propiedad, o que puedan afectar a la consistencia,
solidez o conservación del inmueble.
A no almacenar o manipular en el local
materias explosivas, inflamables, incómodas o insalubres,
y observar en todo momento las disposiciones vigentes.
A permitir el acceso en el local, al
propietario, al Administrador y a los operarios o industriales
mandados por cualquiera de ambos, para la realización,
inspección y comprobación de cualquier clase de obras
o reparaciones que afecten al inmueble.
En caso de hallarse este local integrado
en un inmueble en Régimen de Comunidad en Propiedad Horizontal,
a cumplir en todo momento las normas estatutarias, reglamentarias
y a los acuerdos que la Comunidad de Propietarios tenga
establecidos o establezcan, en orden a la utilización
de los servicios, elementos comunes y buen régimen de
convivencia.
Decimonovena: El servicio de portería,
o conserjería, o de limpieza, será a cargo del arrendatario,
independientemente de la renta. El coste total de dicho
servicio, incluida la Seguridad Social, modificaciones
salariales, etc., serán distribuidas entre todos los arrendatarios
por partes iguales entre ellos, o en la proporción que
corresponda en la finca sujeta al Régimen de Comunidad
en Propiedad Horizontal. De no existir estos servicios,
el arrendatario procederá, cuando por turno le corresponda
y según hayan acordado los vecinos de la finca a la limpieza
del vestíbulo, siempre y cuando tengan puerta de acceso
al mismo, y la acera, de acuerdo con las Ordenanzas Municipales
vigentes.
Vigésima: Las partes contratantes convienen
que la renta total que en cada momento satisfaga el arrendatario,
durante la vigencia del contrato o de sus prórrogas, se
acomodará cada año a la variación porcentual experimentada
por el Índice General Nacional del Sistema de Índices
de Precios de Consumo que fije el Instituto Nacional de
Estadística (u Organismo que le sustituya), aplicando
sobre aquella renta el porcentaje que represente la diferencia
existente entre los índices que correspondan al período
de revisión. Para la aplicación de la primera actualización
se tomará como mes de referencia el de ................................,
y para las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
La renta actualizada será exigible al
arrendatario a partir del mes siguiente a aquél en que
la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrit
o, expresando el porcentaje de alteración aplicado. En
ningún caso la demora de aplicar la revisión supondrá
renuncia o caducidad de la misma.
Vigesimoprimera: El arrendatario además
se obliga:
Al pago de la renta, aumentos e incrementos
legales y de los gastos y servicios de la finca, por adelantado
en el domicilio del Administrador, dentro de los siete
primeros días de cada período natural acordado, sin que
dicha domiciliación pueda quedar nunca desvirtuada por
cualquier práctica en contra. De pasarse al cobro el recibo,
a abonar el precio de cobranza correspondiente. Y en caso
de efectuarse dicho cobro por domiciliación bancaria,
al pago de cualquier gasto o canon que por tal gestión
o en su caso devolución, se establezcan por entidad bancaria
o Caja de Ahorros.
A satisfacer los gastos derivados del
presente contrato, tales como timbre, gestión, registro,
honorarios del Administrador por su formalización y tramitación,
y en su caso, los de su elevación a escritura pública
e inscripción en el Registro de la Propiedad.
Al pago del aumento de prima en el Seguro
de Incendios o Multiriesgo del Inmueble, si ésta fuera
debida a la instalación o índole en el local arrendado.
A satisfacer el total del importe del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles que corresponda al local
arrendado.
Cuando la cuota no estuviere individualizada
se dividirá en proporción a la superficie de cada vivienda
o local.
Al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido,
que en todo momento corresponda, aplicado sobre la total
contraprestación.
A abonar, independientemente de la renta
pactada, los gastos generales para el adecuado sostenimiento
del inmueble, así como sus servicios, tributos, cargas
y responsabilidades que no sean susceptible de individualización
y que correspondan al local arrendado o a sus accesorios
si los tuviere.
De su importe anual resulta que el coste
mensual de los gastos y servicios a los que se refiere
el apartado anterior, en la fecha de celebración del presente
contrato, es mensualmente el siguiente:
Servicio de portería
Gastos generales
Impuestos
Tasa de recogida de basuras
Otros
Dichos gastos, se actualizarán anualmente
repercutiendo al arrendatario las variaciones que se produzcan
y se señalarán en concepto aparte de la renta pero integrados
en el recibo del alquiler.
Vigesimosegunda: El arrendatario entrega
en este acto la suma de pesetas .......... .............
......... ......... ............. ........... ...........
........... en concepto de fianza. Queda facultado el
Administrador actual para hacer entrega a quien puede
sucederle en el cargo, o al propietario de la finca de
la fianza percibida.
Transcurridos cinco años de vigencia
del contrato, la fianza se actualizará anualmente, acomodándola
al importe de la renta que se perciba en la equivalencia
de dos mensualidades.
La existencia de este fianza no servirá
nunca de pretexto para retrasar el pago de la renta o
de cualquiera de las cantidades cuyo pago ha asumido el
arrendatario.
Vigesimotercera: Las partes contratantes
podrán someter a la resolución por Árbitros, todo litigio,
discrepancia, cuestión o reclamación que surja en la interpretación
o ejecución del presente contrato; y en cuyo caso harán
constar expresamente, su compromiso de cumplir el laudo
arbitral que se dicte.
Estas condiciones complementarias del
contrato referenciado en el encabezamiento, y previo ratificarse
las partes en su contenido, se firman en el mismo lugar
y fecha de dicho contrato al que corresponden.
EL ARRENDATARIO
EL ARRENDADOR |