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22-05-2008 20:04:53
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A
AMORTIZACIÓN: Pago que se realiza para la devolución del importe de un préstamo.

AMORTIZACIÓN ANTICIPADA: Capital de un préstamo que se devuelve antes de las fechas pactadas inicialmente. Puede ser total o parcial. Normalmente, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada anticipadamente para compensar el reajuste financiero que supone la alteración del calendario de amortización pactado. En el caso de los préstamos a tipo variable éste porcentaje puede ser como máximo del 1%.

ASIENTO: En el caso de las viviendas, se refiere a cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad en referencia a la vida de una casa.

AVAL: Garantía de una tercera persona, normalmente un familiar del comprador (prestatario) que garantiza el pago del préstamo en caso de no hacerlo la persona que solicita el mismo. Se trata pues, de una garantía de carácter personal del avalista con el titular del préstamo.

AVALISTA: Persona que interviene como garante en un préstamo y que asume las responsabilidades de pago en caso de que el prestatario no haga frente a la deuda o a sus intereses.

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C
CANCELACIÓN: Llegado el plazo pactado y pagadas todas las cuotas, se debe cancelar el préstamo hipotecarío, significando la extinción del mismo. Esta operación conlleva unos gastos de escritura y una inscripción en el registro.

CANCELACIÓN ANTICIPADA: Se trata del pago total o parcial del capital pendiente de un préstamo hipotecario antes de que finalice el plazo del mismo. Generalmente lleva asociada una comisión de cancelación.

CANCELACIÓN REGISTRAL: Es la eliminación en el Registro de la Propiedad de la Inscripción de la carga que figura sobre un bien inmueble. Es posible que un préstamo hipotecario esté totalmente pagado, y sin embargo, la hipoteca figure aún en el Registro. Para que desaparezca esa hipoteca tiene que firmarse una escritura de cancelación que debe liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentos y con posterioridad ser inscrita en el Registro, anulando la carga a la que hace referencia.

CAPITAL: Importe nominal del préstamo hipotecario. Total de la deuda pendiente, sin incluir los intereses.

CARENCIA: Periodo del préstamo durante el cual sólo se pagan intereses y no capital. Generalmente el periodo de carencia suele tener una duración de 2 años y es opcional por parte del cliente.

CARENCIA DE CAPITAL: Periodo en el que sólo se pagan intereses y no se amortiza capital.

CARENCIA TOTAL: Periodo en el que no se paga ni intereses ni capital.

CARGAS: Limitaciones de la propiedad de un inmueble o que los vinculan al pago de una obligación. Deben estar inscritas en el Registro de la Propiedad.

CÉDULA DE HABITABILIDAD: Documento que proporciona al adquiriente la garantía de que la vivienda dispone de unas condiciones mínimas de habitabilidad. Es imprescindible para contratar el alta de los servicios de suministros, como el agua, la luz y el gas.

CERTIFICADO REGISTRAL: Documento legitimado y expedido por el Registro de la Propiedad, en el que se declara la situación de cargas respecto a un bien inmueble.

COMISIÓN DE APERTURA: Es el pago de los servicios de estudio, administración y gestión en la concesión de un préstamo por parte de la entidad financiera a la que le es solicitado.

COMISIÓN DE RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS: Es una cantidad fija que se devenga en el caso del impago de algún recibo.

COMISIÓN DE CANCELACIÓN ANTICIPADA: El origen de este porcentaje es el riesgo financiero que implica la cancelación anticipada de una operación. La comisión que se aplica es en teoría la que compensará a la entidad crediticia de las pérdidas financieras que tiene por esta operación.

CUOTA: Importe que el titular o titulares de un préstamo hipotecario se comprometen a pagar. Esta cantidad se destina al pago de parte del capital solicitado y de sus intereses. En los préstamos hipotecarios del mercado son normalmente doce las cuotas a pagar a lo largo de un año.

CUOTA COMODÍN: Característica exclusiva de algunas ofertas hipotecarias que permite no pagar una cuota al año durante los 3 primeros cuando al titular le venga mal, por vacaciones, gastos extraordinarios, etc.

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D
DIFERENCIAL: Porcentaje que se añade al índice de referencia en cada modificación del tipo de interés en los prestamos de interés variable.

DISPOSICIONES: Cantidades parciales del importe del préstamo solicitado que se van utilizando a medida que avanza el plazo del mismo.

DIVISIÓN HORIZONTAL: Acto documentado en título público, mediante el cual se divide un inmueble en varias y distintas fincas registrales independientes, con asignación a cada una de ellas de un coeficiente de copropiedad o participación en el total del inmueble. Se inscribe en el Registro de la Propiedad.

DOCUMENTO PRIVADO: Respecto a un acto jurídico, mercantil, administrativo, etc. Es aquel que recoge la voluntad de quien lo otorga. En el caso de una compraventa, recoge la voluntad de las partes en transmitir la propiedad de una finca.

DOCUMENTO PÚBLICO: Lo mismo que el anterior, pero autorizado por un Notario, lo que le faculta para ser inscrito en el Registro de la Propiedad. Se conoce comúnmente como escritura, y algunas de las más frecuentes son: hipoteca, compraventa, obra nueva, división horizontal, etc.

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E
EURIBOR: Media de los tipos de interés de las operaciones realizadas entre los principales bancos que actúan en la Unión Monetaria Europea (U.M.E). Se define como la media simple de los tipos de interés diarios aplicados, entre 64 entidades financieras con gran nivel de negocio, para las operaciones cruzadas al plazo de un año en el mercado de depósitos interbancarios de la zona de la Unión Monetaria.

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F
FINANCIACIÓN: Cantidad de dinero prestado y que suele oscilar entre el 70 / 80 % del valor real del inmueble que se compra. Algunas entidades crediticias financian hasta el valor total de la casa que se compra.

FINCA: Término que designa en el registro de la propiedad a una vivienda o bien inmueble. Cada vivienda se dice que es una "finca registral".

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H
HIPOTECA: Derecho que vincula un bien inmueble al cumplimiento de una obligación, en este caso el préstamo.

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I
IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS - A.J.D.: Impuesto que grava los actos formalizados en documentos públicos, como las compraventas e hipotecas.

ÍNDICE DE REFERENCIA / REFERENCIAS: Se utilizan en los préstamos a interés variable. Determina el tipo de interés (más el margen) en cada una de las revisiones a partir del período inicial o fijo del préstamo. Algunas ofertas hipotecarias permiten al cliente elegir el índice de referencia de su préstamo, Mibor 3 meses, 6 meses o 1 año, para que la cuota se beneficie antes de las bajadas de los tipos de interés.

INTERÉS DE DEMORA: Porcentaje adicional que se cobra sobre las cuotas impagadas de un préstamo y proporcionalmente a los días de retraso en el pago.

I.R.P.H. de Bancos: Media ponderada de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios para vivienda libre que hayan sido contratados o renovados en ese mes por el conjunto de bancos privados.

I.R.P.H. de Cajas: Igual que el anterior pero referido a las Cajas de Ahorros.

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L
LIMITACIÓN: Característica de las Superhipotecas U.C.I. que protege la cuota contra las subidas de los tipos de interés con relación al I.P.C.

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M
MARGEN: Porcentaje que se añade al índice de referencia en cada modificación del tipo de interés en los prestamos de interés variable.

MIBOR a un año: Media de los tipos de interés de las operaciones a plazo de un año efectuadas durante ese mes en el mercado interbancario de Madrid.

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N
NOVACIÓN: Es la operación en la que se negocia con la entidad financiera un cambio en el tipo de interés y/o el plazo. Los gastos asociados están limitados. Consiste simplemente en un acuerdo con el Banco o Caja de Ahorros para aplicar un tipo de interés inferior o cambiar las reglas de cálculo del interés. Junto con la mejora de las condiciones de interés se puede pactar también la alteración del plazo pactado.

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O
OFERTA VINCULANTE: Existen dos conceptos distintos:
  1. En el caso de subrogación de un préstamo hipotecario entre entidades financieras la oferta vinculante es el documento que la entidad que quiere subrogarse en el préstamo, envía a la entidad acreedora primera, con las nuevas condiciones de tipo de interés que va a aplicar al cliente en caso de que éste finalmente se cambie de entidad.
  2. En las nuevas hipotecas la "Oferta Vinculante" es un documento que las entidades de crédito tienen obligación de entregar al cliente, y que debe contener todas las condiciones financieras del préstamo, la validez de esta oferta no puede ser inferior a diez días hábiles a partir de su fecha de entrega.
        La Orden Ministerial del 5/5/94 sobre transparencia de los préstamos hipotecarios y la Circular 5/94 del Banco de España que la desarrolla, establece con carácter general que las entidades de crédito una vez estudiado y aprobado un préstamo hipotecario, garantizado por una vivienda por importe igual o inferior a 150.253,03 euros, y cuyo titular sea una persona física, tienen la obligación de entregar una "Oferta Vinculante".

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P
PERIODO DE AMORTIZACIÓN: Plazo de tiempo en el que se devuelve el capital del préstamo y los intereses del mismo.

PERIODO DE REVISIÓN DE INTERÉS: Es la periodicidad con que se realiza la modificación del tipo de interés, en los préstamos a tipo de interés variable.

PRÉSTAMO CON TECHO: Préstamo hipotecario a tipo variable, en el que se han pactado unos límites máximos y/o mínimos para el tipo de interés que se puede aplicar en la revisión.

PRESTATARIO: Persona titular de un préstamo, que asume todas las obligaciones y adquiere todos los derechos del contrato que firma con la entidad financiera prestamista.

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R
REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Oficina pública, donde se refleja todo lo referente a la propiedad de inmuebles y demás derechos sobre ellos.

RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA: Es la suma de todos los conceptos que son garantizados mediante la hipoteca (el capital prestado, los intereses normales y los intereses de demora, costas judiciales, gastos, etc.). Sobre esta cantidad es sobre la que se calculan los gastos de la formalización de una hipoteca.

RENTABILIDAD INTERNA DE LA DEUDA PÚBLICA: Media semestral del rendimiento en el mercado secundario de Deuda Pública con vencimiento entre dos y seis años.

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S
SUBROGACIÓN: Cambiar la hipoteca de una entidad a otra, poniendo en su lugar una nueva entidad en vez de la antigua - subrogar -. Solo se puede modificar el tipo de interés.

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T
TASACIÓN: Valor de la vivienda certificado por una empresa especializada en valoración, según obliga la Ley del Mercado Hipotecario.

T.A.E.: Tasa Anual Equivalente. Consiste en la transformación de las condiciones financieras a su equivalente anual, teniendo en cuenta los gastos y las comisiones. En los préstamos variables se toma la hipótesis de que las condiciones financieras actuales se mantienen.

TIPO DE INTERÉS: Porcentaje que se aplica al capital pendiente de un préstamo para calcular los intereses que deben abonarse.

TIPO SUSTITUTIVO DE REFERENCIA: Índices previstos en la escritura de un préstamo hipotecario a tipo variable o mixto, aplicables sólo en el caso de que el índice de referencia pactado en primer término dejara de ser publicado oficialmente por cualquier circunstancia.

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V
VERIFICACIÓN REGISTRAL: Comprobación de la situación de la finca o bien inmueble en el Registro de la Propiedad. Se puede hacer a través del examen directo de los libros, a través de nota simple informativa, o de una certificación del Registrador.

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